Sentencia N° 112 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0112, Exp. 07-2412, 14/02/2008
Expediente07-2412
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, argumentando que el anuncio del recurso fue realizado fuera del término legal establecido. El tribunal determinó que el recurso fue anunciado el sexto día hábil después del vencimiento del plazo para su presentación, lo que lo hace intempestivo. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso y se revocó el auto de admisión correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde en definitiva a este Alto Tribunal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso propuesto ante el Juez Superior que dictó sentencia, independientemente de lo que éste manifestare respecto a su admisión. De manera que podrá ser revocado el auto de admisión, de oficio o a instancia de parte, si se observare que éste es contrario a derecho. Dispone el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que “El recurso de casación se anunciará en forma escrita ante el Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia.”(Subrayado nuestro) Así pues, del estudio de las actas se advierte que el presente recurso fue anunciado por la parte demandada en fecha 14 de noviembre de 2007, siendo que, el último de los cinco (5) días que la Ley otorga para anunciar el recurso de casación lo constituyó el día 13 de noviembre de 2007, tal y como consta en el auto emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de noviembre de 2007 (folio 220). De esta manera, al ser anunciado el recurso de casación el sexto día hábil siguiente al vencimiento del término que se otorga para la publicación de la sentencia, resulta evidentemente intempestivo, razón por la cual esta Sala debe declarar la indamisibilidad del recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de noviembre de 2007. Se REVOCA el auto de admisión de fecha 16 de noviembre de 2007. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casacióninadmisibilidadplazo procesalprestaciones socialestrabajojurisdicción laboral