Sentencia N° 112 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0112, Exp. 04-242, 15/03/2005
Expediente04-242
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, decide casar de oficio el fallo recurrido en un juicio por nulidad de partida de nacimiento. La Sala considera que el procedimiento seguido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente no era el adecuado, ya que la nulidad de la partida de nacimiento debía ser objeto de un juicio de tacha de falsedad, y no de rectificación de actos del estado civil. La Sala concluye que la reposición al estado de admisión de la demanda era improcedente y que se debió seguir el procedimiento ordinario para la sustanciación del caso. Finalmente, la Sala anula la decisión del Tribunal de Alzada y ordena que se dicte una nueva sentencia sobre el fondo del asunto, resaltando que se han cumplido las garantías procesales y que no se ha alterado el equilibrio procesal de las partes. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger el derecho a la defensa de la parte recurrente y en la falta de un procedimiento específico para la nulidad de partidas en la legislación venezolana.

Extracto de la motiva

Considera prudente la Sala a los fines de resolver el presente recurso de casación, señalar los aspectos más significativos del proceso, en los términos siguientes: De las actas que conforman el expediente, se observa que en la presente causa se solicitó la nulidad de la partida de nacimiento Nº 3282, que fue asentada en la Parroquia San Bernardino, inserta al folio 142 del año 2001, correspondiente al niño Gustavo Andrés Sandoval Rivas por orden del Juez Unipersonal Nº XI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como medida de protección dictada a favor del niño antes identificado en atención a la solicitud realizada por el ciudadano Carlos Alberto Sandoval Martínez a los fines de que se reconociera la paternidad sobre el niño, procediendo en consecuencia, a efectuar la presentación ante la Jefatura Civil de la Parroquia señalada. Ahora bien, la solicitud de nulidad de la referida acta de nacimiento se fundamenta en el hecho de que la parte accionante ya había inscrito a su menor hijo, (procreado en una unión no matrimonial), al mes de nacido, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, por lo cual alegó que la orden judicial implica una segunda inscripción y por consiguiente una doble partida además de establecer una filiación paterna sin que se hubiese instaurado un juicio por inquisición de paternidad. Una vez admitida la demanda por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se sustanció el procedimiento conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil relativo a la rectificación y nuevos actos del estado civil, dictándose sentencia en fecha 15 de mayo de 2003 y, contra ésta fue ejercido el recurso de apelación por la parte demandada.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia de fecha 11 de febrero de 2004 proferida por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en consecuencia, ANULA el fallo reseñado y repone la causa al estado en que la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente correspondiente dicte nueva sentencia en la que se pronuncie sobre el fondo del presente asunto.

Palabras clave

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