Sentencia N° 112 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 112, Exp. 01-648, 21/02/2002
Expediente01-648
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Giov Battista Morreale, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Primero Agrario. La sentencia de primera instancia había declarado la extinción de la apelación interpuesta por el apoderado del tercero interviniente por falta de cualidad e interés. La Sala observó que el recurrente no cumplió con los requisitos de técnica casacional, lo que llevó a desestimar la denuncia presentada. Finalmente, se declaró el recurso como perecido y se condenó en costas al recurrente.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social, antes de proceder a emitir pronunciamiento sobre la presente delación, debe ratificar lo establecido a través de su jurisprudencia, respecto al cumplimiento de los requisitos mínimos de técnica de casación que deben ser acatados por los recurrentes en las formalizaciones de sus recursos. Efectivamente, la Sala en sentencia del 16 de Noviembre de 2000, indicó: 'Tal y como ha quedado establecido por la doctrina pacífica y reiterada de este Tribunal Supremo de Justicia, los requisitos intrínsecos de la formalización son los siguientes: a) la indicación de los motivos de casación conforme con las causales taxativas señaladas en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; b) la cita de los artículos que se consideren infringidos; y las razones o fundamentos en que se apoya la denuncia.' En este sentido, es de obligatorio cumplimiento para el recurrente, establecer concreta y claramente los vicios de los cuales adolece, en su criterio, el fallo recurrido, de manera tal que esta Sala de Casación Social no deba suponer o inferir los argumentos necesarios para declarar procedente la denuncia formulada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial del ciudadano Giov Battista Morreale. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente. Publíquese, regístrese y remítase este expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Palabras clave
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