Sentencia N° 1119 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1119, Exp. 15-1236, 07/11/2016
Expediente15-1236
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de noviembre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Oswaldo José Daza Durán y Yelitza Josefina Daza Durán, quienes impugnaban el reconocimiento de paternidad de la adolescente H.D.M.D.D. realizado por el fallecido Héctor José Daza Contreras. La Sala consideró que la decisión de la alzada se ajustó a derecho, al no haberse presentado pruebas suficientes que desvirtuaran la presunción de paternidad establecida por el Código Civil, y que la negativa de la co-demandada a someterse a la prueba de ADN no era suficiente para invalidar el reconocimiento.

Extracto de la motiva

La parte formalizante denuncia que la juez que dictó la sentencia recurrida incurre inexcusablemente en las infracciones de normas jurídicas de carácter orgánico y constitucional, todas de orden público absoluto. Señala, que la controversia versa en la impugnación del reconocimiento efectuado por el ciudadano Héctor José Daza Contreras (+), -padre de los co-demandantes-, quien en vida reconoció como “hija” a la co-demandada H.D.M.D.D., nacida el 7 de junio de 1995. Arguye, que en el falaz reconocimiento plasmado en el acta de nacimiento número 395 emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del estado Barinas de fecha 26 de junio de 1995, también se dice que es hija la ciudadana Josefina de la Paz Delgado Nacar, colocándose falsamente en dicha acta, que esta última era de estado civil “soltera”, cuando para el momento del nacimiento de la niña, se encontraba “casada” con el ciudadano Oswaldo José Fernández Araujo, desde el 1° de agosto de 1989. Manifiesta que partiendo de los dichos de los prenombrados ciudadanos Josefina de la Paz Delgado Nacar y Oswaldo José Fernández Araujo, al momento de solicitar el divorcio, apoyados en el artículo 185-A del Código Civil indicaron tener más de cinco (5) años separados y según sus dichos no procrearon hijos, pero teniendo en cuenta la fecha de nacimiento de la adolescente, ésta tenía dos (2) años de haber nacido (7 de junio de 1995) para el momento de iniciado el supuesto proceso de separación. Sostienen, que de conformidad con el artículo 201 del Código Civil, “El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación”. Entonces afirman, que la controversia ha estado circunscrita en determinar la real identidad biológica de la co demandada –adolescente- y la de los co demandantes, para de esta forma respetarle sus derechos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la decisión emitida por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 28 de septiembre de 2015. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte actora recurrente de conformidad con los artículos 175 y 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicables por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

reconocimiento de paternidadimpugnacióncasación

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