Sentencia N° 1119 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1119, Exp. 14-47, 11/08/2014
Expediente14-47
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil MINI BRUNO SUCESORES, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo relacionado con la certificación de enfermedad laboral de un trabajador. La Sala sostiene que el acto administrativo impugnado cumplió con los requisitos de motivación y fundamentación legal, desestimando los alegatos de la parte recurrente sobre vicios de inmotivación y falta de fundamentación legal.

Extracto de la motiva

La motivación consiste en el señalamiento de las diferentes razones que la Administración tomó en cuenta para manifestar su voluntad y configurar así la decisión administrativa. La motivación es un requisito esencial para la validez del acto administrativo; que basta para tener cumplido el mismo, que ésta aparezca en el expediente formado con ocasión de la emisión del acto administrativo y sus antecedentes, siempre que su destinatario haya tenido acceso y conocimiento oportuno de éstos, resultando suficiente en determinados casos, la simple referencia de la norma jurídica de cuya aplicación se trate. En consecuencia, esta Sala de Casación Social comparte y reitera el criterio asumido por el tribunal a quo, por lo que declara improcedente la denuncia referida a la inmotivación del acto recurrido y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de noviembre de 2013; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

inmotivacionfundamentacionenfermedad ocupacionaldiscapacidadprocedimiento administrativoderecho a la defensapresuncion de veracidad

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