Sentencia N° 1119 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1119, Exp. 13-1113, 15/11/2013
Expediente13-1113
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 15 de noviembre de 2013, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, HACIENDA BORAURE, C.A., contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Lara. La parte demandada había anunciado el recurso el 2 de julio de 2013, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido, que venció el 26 de julio de 2013.
La Sala fundamenta su decisión en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el recurso será declarado perecido si no se formaliza en el tiempo estipulado. En este caso, se concluye que la parte demandada no cumplió con los requisitos necesarios para la formalización del recurso de casación, lo que llevó a la declaración de su perecimiento.
Finalmente, se condena en costas al recurrente, conforme a lo dispuesto en la ley, y se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen para su registro y publicación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, del cómputo del término de distancia de cuatro (4) días entre Barquisimeto y Caracas y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, realizado por la secretaría, se desprende que este último venció el 26 de julio de 2013. En el caso de autos, la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente el 2 de julio de 2013, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 26 de julio del mismo año, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2013, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.