Sentencia N° 1119 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1119, Exp. 06-1335, 24/05/2007
Expediente06-1335
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Agropecuaria Copaya Tamayare, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala determinó que la normativa agraria vigente no permite la apelación de un auto que admite un recurso de nulidad, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por la representación judicial del ente agrario. La decisión se fundamenta en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece que no se admitirá apelación contra el auto que acuerde la admisión del recurso o acción principal.

Extracto de la motiva

Al efectuar una simple lectura de la norma cuya reproducción se plasmó, se evidencia que la normativa especial agraria, que rige aspectos sustantivos y adjetivos de esta materia, expresamente niega la posibilidad de admitir un recurso de apelación contra un auto que admita una acción o recurso contra un ente agrario; ya que se debe esperar el fallo definitivo a efectos de neutralizar una admisión de un recurso que no cumpla con los extremos señalados en ese mismo artículo 173. Por consiguiente, lo conducente era que el tribunal de la causa no admitiera el recurso de apelación propuesto; el cual es objeto de atención por esta Sala. Empero, y más aún, sorprende la actuación de la representación judicial del ente accionado, al proponer e impulsar hasta la decisión correspondiente, un recurso de apelación no contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que, por el contrario, está negado por mandato de esa misma legislación especial agraria, la cual, por demás, debe ser del conocimiento de los abogados y jueces que están desempeñándose en esta rama del derecho.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados Rafael Álvarez Almao, Freddy Useche, José Luciano Vitos Suárez y María Elena Soáres de Nóbrega, actuando en representación judicial del ente agrario accionado, en contra del auto emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario, ubicado en el Estado Lara, en fecha 29 de junio de 2006; 2°) SE REVOCA el auto de fecha 14 de julio de 2006, conforme al cual se oyó el recurso de apelación propuesto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

recurso de nulidadapelaciónLey de Tierrasdesarrollo agrarioinadmisibilidadjusticia agrariaprocedimiento contencioso

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