Sentencia N° 1118 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1118, Exp. 14-1372, 07/11/2016
Expediente14-1372
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-07
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Dennys José Villarroel contra la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La Sala homologó el desistimiento, considerando que este acto jurídico es irrevocable y se encuentra previsto en el Código de Procedimiento Civil. Se destacó que el desistimiento es un medio de auto composición procesal que permite al demandante renunciar a la acción en cualquier estado del juicio.
Extracto de la motiva
El desistimiento, como medio de auto composición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone expresamente: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa. Vista la manifestación inequívoca de la parte recurrente de desistir del medio de impugnación incoado en la presente causa, y verificada como ha sido la facultad expresa otorgada y el carácter con el cual actúa el apoderado judicial del actor recurrente, de acuerdo con la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se aprecia en el instrumento poder inserto al folio 18 del expediente, esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del código adjetivo civil, homologa el desistimiento del recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la decisión proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de agosto de 2014, al no ser contrario al orden público ni encontrarse expresamente prohibido por la ley.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación anunciado por la parte accionante, ciudadano DENNYS JOSÉ VILLARROEL, contra la decisión proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de agosto de 2014. Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de ordenar el archivo del mismo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
desistimientorecurso de casaciónprestaciones socialesderecho laboraljurisprudencia