Sentencia N° 1118 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1118, Exp. 12-838, 17/10/2012
Expediente12-838
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-10-17
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2012, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Alberto Primera contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Carabobo. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandante, pero sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora recurrente, confirmando el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró sin lugar la demanda. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el recurso de casación debe ser formalizado dentro de un lapso específico, y al no haberse cumplido con este requisito, se declaró la perención del recurso. Se enfatizó la importancia de observar los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, señalando que la falta de formalización o su ineficacia lleva a la consecuencia de la perención del mismo. Finalmente, la Sala resolvió que, dado que el lapso para formalizar el recurso venció sin que se presentara el escrito correspondiente, se declaraba perecido el recurso interpuesto, sin condenatoria en costas, y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha diecinueve (19) de mayo del 2012, en tal sentido, una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el nueve (09) de junio de 2012, incluyendo el término de la distancia correspondiente, dejándose expresa constancia que ese día fue sábado y el próximo día de despacho fue el lunes once (11) de junio de 2012.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante decisión de fecha 10 de mayo de 2012. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

recursocasaciónformalizacióntrabajoleyjurisprudencia

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