Sentencia N° 1118 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1118, Exp. 11-1094, 20/10/2011
Expediente11-1094
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, LUIS ALBERTO ARAQUE DÁVILA, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en que la formalización del recurso fue presentada de manera extemporánea, fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte actora.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el dieciséis (16) de julio de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el día cuatro (4) de agosto del año 2011. Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, consignó escrito de formalización el día 10 de agosto de 2011, es decir, después del vencimiento del lapso procesal correspondiente; en consecuencia, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto por la parte actora por haber sido formalizado de manera extemporánea. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia publicada el 8 de julio de 2011, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte actora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175, último aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónplazos procesalesderecho laboralformalizacióncostas