Sentencia N° 1118 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1118, Exp. 05-381, 29/06/2006
Expediente05-381
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2006-03-02
DecisiónAclarada
Resumen
La Sala de Casación Social aclara su decisión del 2 de marzo de 2006, donde declaró sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada. Se discute la naturaleza del voluntariado en la Cruz Roja y se aclara que cada caso debe ser analizado individualmente para determinar si se trata de una actividad voluntaria o laboral. La Sala enfatiza que no se puede generalizar sobre las características de las actividades realizadas por los voluntarios, ya que cada situación tiene particularidades que deben ser consideradas.
Extracto de la motiva
La sentencia cuya aclaratoria se requiere declaró sin lugar el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte accionada y procedió a título pedagógico a realizar un serie de señalamientos entre los cuales destaca la existencia en la Institución demandada de regímenes distintos desde el punto de vista de la administración del recurso humano, ello en el entendido de que, además de contar con un grupo de personas que de manera desinteresada prestan su servicio voluntario, mantienen un sistema organizacional a través del cual forman parte de su nómina, trabajadores que realizan actividades amparados por la legislación laboral. Ahora bien, claramente quedó apuntado en la sentencia y así lo reconoce y entiende el solicitante que cada caso que se ventile ante la jurisdicción del trabajo presenta sus propias particularidades y características, las cuales, una vez analizadas determinarán si la tarea realizada se corresponde con una acción de carácter voluntaria y altruista o por el contrario la prestación personal de servicios a la institución demandada se enmarca en el ámbito del derecho laboral, por ende, no puede la Sala aportar como se pretende en el primer punto de la aclaratoria, un catálogo o generalizar en cuanto a las circunstancias que clasifiquen a una determinada labor prestada bajo la modalidad de colaboración por motivos humanitarios. En ese sentido, las circunstancias de hecho controvertidas casuísticamente en los asuntos en los que esté involucrada la Cruz Roja, deberán examinarse minuciosamente a los fines de poder determinarse si una alegada prestación de servicios personales a la sociedad civil, sea mediante una labor médico-asistencial, de prevención, promoción o educación previstas en los estatutos de la institución en la cual se recoge la filosofía de la entidad que procura la satisfacción de las necesidades de una comunidad y que no cabe duda tiende al cumplimiento de un fin de carácter eminentemente social, está exceptuada de la presunción de laboralidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, sea porque el servicio prestado se realice en función de un interés social, o por que no se llenen los extremos que jurisprudencialmente la Sala a ratificado en diversas decisiones.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deja aclarada la decisión dictada en fecha 2 de marzo de 2006, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, seguido por la ciudadana Betty Alvarado, contra la sociedad civil Cruz Roja Venezolana, Seccional Lara. Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo número 331, dictado en el expediente N° AA60-S-2005-000381, por esta Sala de Casación Social, en fecha 2 de marzo de 2006.