Sentencia N° 1117 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1117, Exp. 14-275, 07/11/2016
Expediente14-275
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2016-11-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 396, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos demandantes contra la sentencia del Tribunal Superior que había declarado sin lugar la demanda. La Sala anula el fallo recurrido y ordena reponer la causa al estado de nueva celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, destacando que la sentencia impugnada no resolvió sobre todas las pretensiones de la parte actora y que se incurrió en serios quebrantamientos del orden público que afectan el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La norma citada establece: Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. 2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. 3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. Al respecto se observa que conforme al criterio sostenido por esta Sala de Casación Social, entre otras, en sentencia N° 256 del 9 de mayo de 2013 (caso: Juan José Quesada contra Suramericana de Espectáculos, S.A.), la perención de la instancia no tiene cabida en el ámbito del recurso de casación ni del control de la legalidad cuyo conocimiento le corresponde a este órgano de justicia, en virtud de que la sustanciación de tales medios de impugnación no prevé oportunidad de decir “vistos” ni establece un plazo máximo para fijar y celebrar la audiencia pública y contradictoria prevista en la Ley, siendo la única carga procesal de la parte recurrente la de presentar de forma tempestiva el escrito razonado, y de ser el caso, acudir a la audiencia correspondiente; es por ello que deberá declararse improcedente la presente solicitud.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos JOSÉ AGUIAR COLMENARES, CARMEN ALCALÁ ESPINOZA Y DILIA TERESA ZAMBRANO GUERRERO, contra la sentencia publicada el 19 de diciembre de 2013 por el Tribunal Superior Segundo Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido y TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 490-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REPONE la causa al estado de que se celebre la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Palabras clave
cobro de acreencias laboralescontrol de la legalidadperención de la instancia