Sentencia N° 1117 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1117, Exp. 10-596, 19/10/2010
Expediente10-596
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La decisión se basa en que la parte demandada no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó el 17 de abril de 2010 y venció el 9 de mayo de 2010, y al no haberse consignado el escrito de formalización, se considera que el recurso ha perecido.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso de casación cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada, comenzó a transcurrir el diecisiete (17) de abril de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día nueve (9) de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimientotrabajoley orgánicasentenciajurisdicciónderechos laborales