Sentencia N° 1117 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1117, Exp. 08-1178, 10/07/2008
Expediente08-1178
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Agraria
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de julio de 2008, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el abogado Santiago Gutiérrez Hernández, representante del co-demandado Edilio Colina Pozada, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado inadmisible dicho recurso. La Sala consideró que se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, especialmente en lo que respecta a la cuantía necesaria para acceder a casación, que había sido modificada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que para el momento de dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación, es decir, el día 24 de abril del año 2008, el criterio imperante de esta Sala Especial Agraria referente a la cuantía, era el establecido en la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de este alto Tribunal (el cual está vigente) de fecha 12 de julio del año 2005, que establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. De acuerdo a esto, la fecha en que se interpuso la presente querella fue el día 24 de febrero del año 2005, y la cuantía necesaria para acceder a casación agraria en esa fecha correspondía a la cantidad establecida en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,00), que resulta de calcular la cantidad de Tres Mil (3000 U.T.), a razón de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400,00), que era el valor de las mismas para esa fecha.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de mayo del año 2008, dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. En consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 24 de abril del año 2008 por el referido Tribunal.

Palabras clave

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