Sentencia N° 1117 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1117, Exp. 05-655, 09/08/2005
Expediente05-655
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, Ana Inés Velásquez, contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se basa en que las infracciones alegadas por el recurrente no fueron constatadas y que el recurso no cumple con los requisitos establecidos por la ley para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
De la norma trascrita se desprende la naturaleza excepcional del recurso de control de la legalidad, por lo que se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos allí establecidos; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal o; 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Ahora bien, denuncia la parte recurrente que el sentenciador incurre en un error de interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo al concluir que de acuerdo a la reforma de dicha Ley, resultaron salariados conceptos que antes no lo eran, por cuanto la efectiva salarización de todos los conceptos reclamados, entre ellos, bonos e ingresos compensatorios se produjo el 01/01/98. Señala que existe una franca violación del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, pues, no se pronuncia la recurrida respecto a lo peticionado por la actora con respecto al subsidio comedor, así como en relación a la cesta ticket, ya que equipara a tal figura la 'prima comedor', para concluir que no tiene carácter remunerativo, vulnerando el debido proceso y la reiterada doctrina de casación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de marzo de 2005. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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