Sentencia N° 1117 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1117, Exp. 04-635, 14/09/2004
Expediente04-635
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónNO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Sala de Casación Social declara no tener materia sobre la cual decidir en relación con la revisión constitucional presentada por Francisco Caballero Aguero. Se indica que este tipo de recurso es competencia exclusiva de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con lo peticionado por el ciudadano FRANCISCO CABALLERO AGUERO en el ya menconado escrito, debiéndose remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, tal como se ordenó en la decisión de fecha 22 de julio de 2004 emanada de esta Sala.
Dispositiva
NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con lo peticionado por el ciudadano FRANCISCO CABALLERO AGUERO en el ya menconado escrito, debiéndose remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo.
Palabras clave
revisión constitucionalcompetenciaSala Constitucionaldecisiónremisión de expedientetribunaljusticiaderechos