Sentencia N° 1116 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1116, Exp. 15-826, 01/12/2015
Expediente15-826
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-12-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por varios demandantes en un caso de cobro de acreencias laborales. La decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo había declarado sin lugar el recurso de apelación de los demandantes, lo que llevó a la parte demandante a recurrir ante la Sala. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, considerando que este tipo de impugnación es excepcional y debe cumplir con requisitos específicos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la ley adjetiva laboral, referida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 30 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

control de la legalidadcobro de acreencias laboralessentenciaejecucióninadmisionjurisprudencia

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