Sentencia N° 1116 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1116, Exp. 12-713, 17/10/2012
Expediente12-713
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-10-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por GHELLA SOGENE, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 0038-2011 del INPSASEL. La empresa alegó vicios en la sanción impuesta, argumentando que cumplía con las normativas de salud y seguridad laboral. Sin embargo, el tribunal declaró improcedente la solicitud de medida cautelar y, posteriormente, la apelación fue desestimada, confirmando el fallo del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
De la exposición antes transcrita, evidencia la Sala, que el recurrente, luego de hacer una breve introducción, transcribe extractos de una sentencia la cual pretende usar como argumento para solicitar la suspensión de los efectos del acto administrativo que recurre, sin fundamentar las razones de hecho y de derecho que considera proceden en la medida cautelar de suspensión de efectos del acto dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, Dra. Olga María Montilla del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), razón por la cual se desecha el presente recurso de apelación. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la Ley, declara: Único: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de Efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa identificada con la nomenclatura PA/USCC-0038-2011, de fecha 16 de Septiembre del 2.011, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo. Dra. Olga María Montilla, presentada por la parte recurrente sociedad mercantil “GHELLA SOGENE, C.A.”.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadMedida CautelarSalud y Seguridad Laborales