Sentencia N° 1116 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1116, Exp. 09-196, 08/07/2009
Expediente09-196
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de casación interpuesto por AIDEE DEL VALLE CAMACHO, declaró con lugar el recurso contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Guárico, que había declarado perecida la apelación. La Sala argumentó que el juzgado de alzada no fijó el término de distancia para la presentación del escrito de fundamentación de la apelación, lo que vulneró el derecho a la defensa de la parte recurrente, quien reside en un lugar distante de la sede del tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El recurrente debió fundamentar su recurso de casación en el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, no obstante esto, la Sala entrará a conocer la denuncia. Cuando se alegue el quebrantamiento de formas procesales, el formalizante debe explicar cuál forma se ha quebrantado u omitido y si la misma fue cometida por el juez de la causa o el de Alzada; indicar por qué tal quebrantamiento u omisión de las formas ha lesionado el derecho a la defensa, y las normas concretas que fueron quebrantadas u omitidas por el Juez a quien corresponda. En el caso concreto, el recurrente denuncia que no se le concedió el término de distancia previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil para formalizar su apelación cuando su representada está residenciada en el Municipio El Socorro del Estado Guárico y el Tribunal está ubicado en San Juan de Los Morros. El artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el proceso contencioso de asuntos de familia cuando haya niños, niñas y adolescentes, dispone lo siguiente: El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien. En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en este artículo, se concederá siempre un día de término de distancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 23 de enero de 2009, dictada por Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado; y, se ordena la reposición de la causa al estado de fijar la fecha y hora para la celebración de la audiencia de apelación y el lapso para la presentación del escrito de fundamentación concediendo el término de distancia. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil y 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

apelaciónderecho de defensaniñosprocedimientolegalidad

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