Sentencia N° 1115 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1115, Exp. 15-1290, 01/11/2016
Expediente15-1290
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 994, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, XIAOQIONG DAI, contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas. La decisión recurrida había confirmado la nulidad de una sentencia anterior que reconocía la existencia de una unión estable de hecho entre la actora y el ciudadano RUTIAN PENG, así como la reposición de la causa al estado de sentencia, lo que generó la impugnación por parte de la actora por considerar que se vulneraron sus derechos procesales y de defensa. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se verificaron los vicios alegados y confirmó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La doctrina jurisprudencial de esta Máxima Instancia ha reiterado en múltiples oportunidades que: Existe indefensión de formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho a la defensa de las partes cuando, por actos del tribunal, se niega o dificulta a una de las partes el ejercicio, en los términos previstos en la ley, de la posibilidad de formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas, o de recurrir la sentencia que considere le causa un gravamen. (Vid. sentencia N° 1175 del 27 de octubre de 2010, caso: Jacqueline María Mago de Rodríguez contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.). El artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente, contiene un mandato dirigido a los jueces, para mantener a las partes en igualdad de condiciones y en los derechos privativos de cada uno, así cuando este equilibrio se rompe por acto imputable al juez, éste incurre en indefensión o menoscabo del derecho constitucional a la defensa. Concretamente, la norma in commento estipula: Artículo 15. Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte actora Xiaoquiong Dai, contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2015, emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

concubinatorecurso de casaciónderecho a la defensaunión estable de hecho

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