Sentencia N° 1115 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1115, Exp. 08-787, 10/07/2008
Expediente08-787
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, tras la negativa de admisión de un recurso de casación. La decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo fue confirmada, argumentando que el recurso de casación no era procedente debido a que la sentencia se encontraba en fase de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala concluyó que el recurso debía ser declarado inadmisible, ya que no se admiten recursos de casación contra decisiones que no ponen fin al proceso.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al negar el recurso de casación anunciado por el abogado Danny Paúl Ortiz Rodríguez apoderada judicial de la parte demandada, lo hizo basándose en lo siguiente: “...Ahora bien, este medio recursivo ha sido recogido por el legislador laboral en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde a previsto los requisitos de admisibilidad del mismo, en los términos que a continuación se expresa: Contra las decisiones del Juez en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.” Así las cosas, la decisión recaída en el presente procedimiento y contra la cual se anuncia el referido recurso; fue dictada por este Juzgado como consecuencia de la apelación interpuesta por la parte demandada contra el pronunciamiento emitido por el Juez de primera instancia en fase de ejecución, específicamente respecto a la estimación definitiva efectuada por el Juez A quo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 14 de marzo de 2008, emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

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