Sentencia N° 1115 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1115, Exp. 06-346, 29/06/2006
Expediente06-346
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 580, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Hipólito Ramón Bermúdez contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas. La Sala argumenta que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la sentencia impugnada es recurrible en casación. Se destaca que la parte demandante no cumplió con el requisito de que la sentencia no sea impugnable en casación, lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Ahora bien, con relación a la cuantía requerida para acceder a la sede casacional esta Sala según sentencia N° 763 de fecha 1° de diciembre de 2003 (caso: Yolanda Otero contra Arena de Francia, C.A.), señaló que en aquellos juicios en los cuales se hubiere proferido sentencia en segunda instancia con posterioridad a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se regirán por las disposiciones contenidas en dicha Ley. Asimismo, mediante decisión N° 443 del 18 de mayo de 2004 (caso: Juan de Mata Ramírez Ramírez contra Cauchos y Frenos Capricornio, C.A), se afirmó que para la estimación de la cuantía se debe atender al valor que tenía la unidad tributaria para la fecha en que fue dictada la decisión. No obstante, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, según sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio del año 2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de agosto de 2005, con base en el principio de la perpetuatio fori, según el cual es el actor el que determina con la presentación de su demanda la competencia y jurisdicción, estableció con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República los parámetros que en adelante se deben seguir para determinar la cuantía requerida para acceder a casación, efectuando un cambio de criterio en los términos siguientes: “Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 23 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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