Sentencia N° 1115 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1115, Exp. 05-632, 09/08/2005
Expediente05-632
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 09 de agosto de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La decisión se fundamenta en que la sentencia recurrida no vulneró normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial de la Sala, cumpliendo así con los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
De la norma transcrita se desprende la naturaleza excepcional del recurso de control de la legalidad, por lo que se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos allí establecidos; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal o; 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Ahora bien, denuncia la parte demandada que la sentencia recurrida vulneró el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falta de aplicación de la norma, al considerar que el desistimiento de los actores, a saber, Jesús Meléndez Herrera, Alexander Martínez Mota y Héctor Ochoa López, se produjeron sólo en el procedimiento seguido en las causas Nros. 17.628, 13.125 y 17.626, respectivamente, omitiendo que la norma denunciada prohíbe al actor proponer una nueva demanda hasta tanto no transcurra el plazo allí establecido. En este sentido, luego del análisis exhaustivo del presente caso, se aprecia que la sentencia recurrida no violenta normas de orden público, ni la reiterada doctrina de la Sala, en consecuencia, habiendo verificado que el recurso de control de la legalidad interpuesto, de ninguna manera llena los extremos de ley requeridos, debe declararse la inadmisibilidad de la presente solicitud. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de marzo de 2005. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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