Sentencia N° 1115 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1115, Exp. 03-893, 14/09/2004
Expediente03-893
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda un recurso de interpretación solicitado por la Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, sobre el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala establece que es su atribución conocer de los recursos de interpretación y aclara que el recurso no puede sustituir los mecanismos previstos en la ley para dirimir situaciones procesales. En el análisis, la Sala concluye que la solicitud de interpretación no tiene un nexo directo con el artículo en cuestión, ya que la Jueza había acatado un criterio del Juzgado Superior que había declarado la nulidad de un auto por no contener el apercibimiento de perención. Por lo tanto, la Sala decide declarar inadmisible el recurso propuesto, argumentando que no se puede interpretar un artículo que ya ha sido aplicado en un contexto específico. Finalmente, la Sala declara la inadmisibilidad del recurso de interpretación, sin condenatoria en costas, y ordena la publicación y archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Como se explicó en el punto previo de este fallo, es atribución del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 266 de la Carta Magna “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”. Así, había sido criterio de esta Sala, que “los términos contemplados en la ley no son otros que los establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, todavía vigente en todo cuanto no colida con el texto constitucional”. En tal sentido, en decisión de fecha 26 de julio de 2001 (Sentencia Nº 194, Liborio Guarulla en su condición de Gobernador del Estado Amazonas) se estableció: “Dicha ley establece en su artículo 194: ‘La Corte, en Pleno, de oficio o a solicitud del Fiscal General de la República, podrá resolver mediante acuerdo, las dudas que puedan presentarse en casos concretos en cuanto a la inteligencia, al alcance y aplicación de la presente Ley, siempre y cuando al hacerlo no adelante opinión acerca de la materia debatida en el caso consultado.’ Para la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, esta norma, a pesar de referirse específicamente a la interpretación de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, debe servir de pauta para entender las características del recurso de interpretación. En tal sentido, se expresó en sentencia de fecha 27 de septiembre de 1984: ‘Allí está perfectamente precisado que su labor tiene que estar exclusivamente limitada a resolver "las dudas que puedan presentarse en casos concretos en cuanto a la inteligencia, al alcance y aplicación de la Ley". En modo alguno le está permitido adelantar opinión sobre la cuestión discutida. Diversas conclusiones se derivan entonces de esta norma esclarecedora de su función interpretativa: a) Que la conexión con un caso concreto tiene un doble propósito. Por una parte, legitimar al recurrente, y por la otra, permitir a su vez a la Corte apreciar objetivamente la existencia de la duda que se alega como fundamento del recurso. b) Que no se trata de una acción de condena, ni siquiera de una mera declarativa, y por tanto, ningún pronunciamiento podría hacer la Corte sobre el caso concreto. c) Que su decisión se producirá como una opinión en abstracto sobre la interpretación, como la que podría expresar cualquier doctrinario del derecho, con la sola diferencia de la autoridad que le imprime el órgano judicial de que emana y el respaldo de la norma legal habilitante.’ No obstante, conteste con el texto de la recién aprobada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004), debe adicionarse un nuevo elemento valorativo del alcance procesal del recurso de interpretación, a saber, que su conocimiento no represente la sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación objeto de interpretación, si la hubiere.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, intentado por la ciudadana ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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