Sentencia N° 1114 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1114, Exp. 16-450, 01/11/2016
Expediente16-450
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-01
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante, DILCIA MARÍA DÍAZ, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala determinó que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte recurrente de consignar un escrito razonado, dentro del lapso de veinte (20) días consecutivos, que comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para efectuar el anuncio, en el caso de ser admitido el recurso de casación, o bien el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de casación, que al constituir un medio de impugnación, debe ser fundamentado por la parte recurrente a través de un escrito que contenga los argumentos que, a su juicio, justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y que en materia laboral, no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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