Sentencia N° 1114 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1114, Exp. 15-772, 01/12/2015
Expediente15-772
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la UNIDAD EDUCATIVA JORGE SCHMIDKE, S.R.L. contra una sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de la ciudadana SONIA DEL CARMEN REYES PEÑA. La parte demandada alegó violaciones a normas de orden público y derechos fundamentales en el proceso, argumentando que la sentencia cuestionada confirmaba una relación laboral que ellos negaban.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, en razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la ley adjetiva laboral, señalada en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por los Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la UNIDAD EDUCATIVA JORGE SCHMIDKE, S.R.L., contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciatrabajoindemnizaciónorden público