Sentencia N° 1114 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1114, Exp. 13-985, 15/11/2013
Expediente13-985
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-15
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil EL TUNAL, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Lara, que declaró sin lugar el recurso de nulidad. La Sala determinó que la apelación se consideraría desistida si no se presentaba un escrito de fundamentación en el plazo establecido por la ley.
En este caso, el expediente fue recibido el 16 de julio de 2013 y el plazo para fundamentar la apelación venció el 5 de agosto de 2013, sin que la parte recurrente presentara el escrito correspondiente. Por lo tanto, la Sala, aplicando el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró desistido el recurso de apelación.
Finalmente, el Tribunal declaró firme el fallo apelado y ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen, reafirmando la importancia de cumplir con los plazos y formalidades establecidos en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
La norma en referencia, impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.
En el caso sub examine el expediente se dio por recibido el 16 de julio de 2013 y siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación más el término de distancia, venció el 5 de agosto de 2013, según consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 23 de septiembre de 2013, sin que la parte recurrente consignare el escrito de fundamentación en el lapso indicado, esta Sala, en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 1 de agosto de 2012; y, en consecuencia, se declara firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
apelacióndesistimientoprocedimiento administrativocarga procesaljurisdicción contencioso administrativa