Sentencia N° 1114 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1114, Exp. 09-1586, 18/10/2011
Expediente09-1586
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por AGROPECUARIA LA VEREDA C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que determinó el origen público de un fundo. La Sala concluye que el acto administrativo es impugnable y no meramente de trámite, lo que justifica la admisibilidad del recurso. Se revoca la decisión del tribunal inferior que había declarado inadmisible el recurso, ordenando la revisión de las causales de inadmisibilidad del mismo.
Extracto de la motiva
En el asunto de autos la parte actora propone un recurso de nulidad contra un acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, conforme al cual se culmina el “Procedimiento del estudio de la Tradición Legal o Cadena Titulativa y se determina el ORIGEN PÚBLICO del referido Fundo”, identificado éste como Agropecuaria La Vereda. Dicho acto administrativo da fin al precitado procedimiento de estudio de la tradición legal o cadena titulativa, por lo tanto, se erige como un acto autónomo y definitivo que causa efectos permanentes si no es impugnado o revocado por el ente que lo dictó. Más aún, en el mismo se indica expresamente que éste culmina el procedimiento citado, con lo cual se hace menester citar el contenido del artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que indica: Artículo 85. Los interesados podrán interponer los recurso a que se refiere este Capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos. Así, de la simple lectura de la norma reproducida ut supra, se distingue la posibilidad de interponer el recurso de nulidad que nos ocupa, en tanto y cuanto, tal y como se expresa en el acto impugnado, se da fin a un procedimiento iniciado por el ente agrario accionado. En adición, se cumple con otro de los requisitos establecidos en el precitado artículo, por cuanto, conforme a lo planteado por la recurrente, se está quebrantado el derecho de propiedad que ésta alega tener sobre las tierras declaradas de origen público, aunado a la acusada indefensión que dice la recurrente emerger del referido acto.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra el fallo emanado del Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes en fecha 17 de noviembre del año 2009; en consecuencia, se REVOCA la precitada sentencia y se ORDENA al Tribunal de la causa revisar todas las causales de inadmisibilidad del recurso propuesto, como se indicó en la parte narrativa del presente fallo, exceptuando las contenidas en los numerales 1, 7 y 10 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de ser admisible el asunto propuesto, continuar con la sustanciación del mismo.
Palabras clave
NulidadAgropecuaria La VeredaInstituto Nacional de TierrasContencioso Administrativo