Sentencia N° 1114 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1114, Exp. 08-1270, 07/07/2009
Expediente08-1270
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 885, declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por el demandante, admitiendo el recurso de casación. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo que llevó a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante. La Sala determinó que la incomparecencia no podía ser justificada por la parte demandada, ya que contaba con múltiples apoderados que debieron asistir a la audiencia.

Extracto de la motiva

El punto medular en el caso sub examine, deviene en determinar el carácter justificado de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada apelante, a la “audiencia preliminar”, con el objeto de enervar el efecto procesal de admisión de los hechos. Por su parte, las normas delatadas como infringidas, establecen que el debido proceso se aplicara en todas las actuaciones judiciales y administrativas; que los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, que están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores; que si el demandado no comparece a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante, lo cual será declarado por el Tribunal, ateniéndose a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del actor.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandante Luis Manuel Graterol Infante, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en fecha 15 de abril de 2008; 2) ANULA el fallo recurrido; y 3) REPONE, la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte decisión sobre el mérito del asunto.

Palabras clave

casaciónindemnizaciónaccidente de trabajoincomparecenciaaudiencia preliminar

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