Sentencia N° 1114 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1114, Exp. 08-1217, 10/07/2008
Expediente08-1217
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de julio de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Jesús Enrique Herrera Flores contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La parte accionante había anunciado el recurso el 4 de abril de 2008, pero no lo formalizó dentro del lapso legal establecido. La Sala enfatizó la importancia de cumplir con los requisitos formales para la formalización del recurso de casación, indicando que la falta de consignación del escrito correspondiente o su ineficacia por incumplimiento de las condiciones legales conlleva a la perención del recurso.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del término de distancia –ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 20 de junio de 2008. Ahora bien, la parte accionante anunció recurso de casación oportunamente, el 4 de abril de 2008 pero no lo formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 20 de junio de 2008, sin que se consignara el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Jesús Enrique Herrera Flores contra la decisión publicada el 28 de marzo de 2008 por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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