Sentencia N° 1114 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1114, Exp. 06-340, 29/06/2006
Expediente06-340
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Enrique Daniel Monetti García contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que declaró sin lugar su apelación. La Sala analizó si la sentencia recurrida violaba normas de orden público o la jurisprudencia reiterada. Tras un exhaustivo análisis, se concluyó que no existían violaciones y se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, denuncia la parte actora recurrente que la sentencia impugnada violó los artículos 26, 49, 89 ordinal 3, 93, 254, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5, 6, 8, 9 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 5 y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por errónea interpretación y falta de aplicación, al declarar sin lugar la apelación y por vía de consecuencia perimida la instancia, dando así por terminado el presente juicio. Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida no incurre en violaciones de normas con carácter de orden público o de la reiterada doctrina jurisprudencial, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho y, en consecuencia, de conformidad con la potestad discrecional establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2005, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidaddespidoapelaciónjurisprudenciaorden públicoinadmisiontrabajosentencia