Sentencia N° 1114 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1114, Exp. 05-624, 09/08/2005
Expediente05-624
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por pago de prestaciones sociales. Se argumenta que la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de declarar desistido el recurso de apelación fue incorrecta, ya que se vulneraron derechos fundamentales de defensa y debido proceso. La Sala considera que el recurso es admisible y ordena seguir el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
De la norma traNscrita se desprende la naturaleza excepcional del recurso de control de la legalidad, por lo que se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos allí establecidos; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal o; 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Ahora bien, denuncia la parte recurrente que la voluntad de la demandada de participar en la autocomposición de la litis fue cercenada, ya que debió el sentenciador a quo determinar que efectivamente estaba en presencia de un legítimo representante de Palmichal S.C., al acudir a la fecha y hora prevista para la audiencia preliminar, el mismo Gerente General de Palmichal Anzoátegui, ciudadano Julio Boissiere, lo cual no acarreaba la ilegitimidad por no exhibir representación legal, estatutaria o judicial. Más aún, al haber tenido el sentenciador de primera instancia conocimiento de que quien suscribió los contratos a tiempo determinado, consignados como prueba de la relación laboral, fue el mismo Gerente General antes señalado, situación que cobra fuerza cuando en el cartel de notificación de la audiencia se dirige al mencionado ciudadano como representante del patrono. De forma que, se vulneró el derecho a la defensa y a debido proceso y los principios laborales referidos a la primacía de la realidad sobre los hechos y la equidad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión en fecha 22 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
control de la legalidadprestaciones socialesderecho a la defensadebido procesojurisprudenciaautocomposiciónrepresentación legal