Sentencia N° 1114 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1114, Exp. 04-635, 14/09/2004
Expediente04-635
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónEXTEMPORÁNEA

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social dictó una sentencia el 22 de julio de 2004, declarando sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el accionado Francisco Rafael Caballero Agüero. Posteriormente, el demandado solicitó aclaratoria de dicha decisión el 4 de agosto de 2004. La Sala, al analizar la solicitud, determinó que era extemporánea, ya que el plazo para solicitar aclaratoria es el establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual no fue respetado en este caso. Por lo tanto, se declara la solicitud de aclaratoria como extemporánea.

Extracto de la motiva

Como reiteradamente ha señalado la Sala de Casación Social, el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, y que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias emanadas de este alto Tribunal, es el establecido en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual, textualmente señala: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. También debemos señalar lo que la Sala de Casación Social expresó en fecha 13 de julio de 2000, al señalar lo siguiente: “En abundancia, debe señalar esta Sala que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias emanadas de este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil, (...)”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria interpuesta por el ciudadano FRANCISCO CABALLERO AGÜERO asistido del abogado Rafael Márquina Baesano, contra la sentencia dictada y publicada por esta Sala, en fecha 22 de julio de 2004. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

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