Sentencia N° 1113 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1113, Exp. 15-296, 01/12/2015
Expediente15-296
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 1 de diciembre de 2015, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Metanol de Oriente, Metor, S.A. contra la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo del INPSASEL. La Sala argumentó que la recurrente no cumplió con los requisitos de apariencia de buen derecho y peligro en la mora, esenciales para la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala tiene competencia legal para conocer esta pretensión en apelación. Así se decide. De acuerdo con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el juez contencioso administrativo puede, a petición de parte o de oficio, acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes durante la prosecución de los juicios, con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos y, en general, para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas; añadiendo la norma que en las causas de contenido patrimonial se podrá exigir además, para el otorgamiento de la medida, “garantías suficientes”. Por otra parte, se advierte que la institución cautelar no tiene por finalidad propia y directa la de tutelar provisionalmente la posición jurídica de la parte que aparentemente litiga con razón, sino la protección provisional al derecho que se defiende en un proceso para evitar que, durante el tiempo que tarde en tramitarse, ese derecho sufra un daño de tales características que resulte imposible o muy difícil repararlo cuando, finalmente, se dicte la sentencia que, en su caso, lo reconozca. Por tal razón, se ha establecido que, en principio, es necesaria la concurrencia de al menos la apariencia de buen derecho y el peligro en la demora para otorgar la tutela cautelar.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Metanol de Oriente, Metor, S.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, de fecha 5 de febrero de 2015. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
nulidadmedida cautelarrecurso de apelacióntrabajoINPSASEL