Sentencia N° 1113 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1113, Exp. 11-668, 18/10/2011
Expediente11-668
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
En el presente caso, la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte accionante contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario de Yaracuy. La decisión se basa en que el recurso fue presentado contra un fallo que no es susceptible de nulidad, dado que el Juzgado de reenvío tiene pleno conocimiento de la causa y puede reexaminar el asunto. La Sala argumenta que el recurso de nulidad solo es procedente si el juez de reenvío desacata la doctrina vinculante establecida por la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
Del contenido de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que el recurso de nulidad es interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 25 de abril del año 2011, quien conoce en virtud de la decisión proferida por esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, en fecha 16 de diciembre del año 2009, que anuló la sentencia emanada del precitado Juzgado en fecha 16 de julio del referido año, por haber incurrido en el vicio de incongruencia negativa, ordenando así reponer la causa al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente dicte nueva decisión, corrigiendo el vicio referido. Así las cosas, debe observarse que los artículos 322 y 323 del Código de Procedimiento Civil, preceptúan: Artículo 322. Declarado con lugar el recurso de Casación por las infracciones descritas en el ordinal 1° del artículo 313, la Corte Suprema de Justicia remitirá el expediente directamente al Tribunal que deba sustanciar de nuevo el juicio, (omissis). Si el recurso fuere declarado con lugar por las infracciones descritas en el ordinal 2° del artículo 313, el juez de reenvío se limitará a dictar nueva sentencia sometiéndose completamente a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia. La doctrina del fallo de casación, tanto estimatoria como desestimatoria, es vinculante para el juez de reenvío, quien dictará nueva sentencia con base a las disposiciones de la ley que la Corte Suprema de Justicia haya declarado aplicables al caso resuelto. (Omissis). Artículo 323. Si el Juez de reenvío fallara contra lo decidido por la Corte Suprema de Justicia, las partes interesadas podrán proponer recurso de nulidad contra la nueva sentencia dentro de los diez días siguientes a su publicación. (Omissis). En el caso bajo análisis el Tribunal Superior dictó sentencia, luego que la Sala casara el anterior fallo por defecto de actividad y contra esa decisión se interpuso recurso de nulidad, siendo que este fallo no es susceptible de dicho recurso, ya que en este caso el Juzgado que deba decidir de nuevo sobre el juicio adquiere pleno conocimiento de la causa, con facultad para reexaminar de nuevo el asunto sometido a su consideración.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de nulidad propuesto por la parte accionante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 25 de abril del año 2011. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese y regístrese. Remítase directamente este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.
Palabras clave
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