Sentencia N° 1113 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1113, Exp. 10-1114, 19/10/2010
Expediente10-1114
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 19 de octubre de 2010, en el juicio por cobro de beneficios laborales seguido por YRENE BEATRIZ CARRASQUERO MATA contra la UNIVERSIDAD DEL ZULIA. La Sala declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora, debido a que la formalización del mismo no fue presentada dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se fundamenta en el cómputo de los plazos para la formalización del recurso, que comenzó a contar el 17 de julio de 2010 y venció el 13 de agosto del mismo año.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso de casación cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el diecisiete (17) de julio de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día trece (13) de agosto del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización no fue consignado, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
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