Sentencia N° 1113 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1113, Exp. 07-2273, 07/07/2009
Expediente07-2273
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada reconviniente contra la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La sentencia de la Corte Superior había declarado sin lugar la apelación interpuesta y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes, estableciendo medidas sobre la patria potestad y la obligación alimentaria. La Sala argumenta que no se incurrió en incongruencia positiva, ya que se aplicaron correctamente las normas sobre la obligación alimentaria en relación con los hijos menores de edad.

Extracto de la motiva

Ha sostenido pacíficamente esta Sala en diversos fallos que la congruencia, tal como lo señala el Código de Procedimiento Civil, se refiere a una decisión acorde con los alegatos que presenten las partes en el proceso. Así, el Juez tiene el deber de pronunciarse sólo sobre lo alegado y sobre todo lo alegado. Pero cuando el Juez no se pronuncia sobre lo alegado por las partes y extiende su decisión más allá de los límites de la controversia incurre en una incongruencia positiva. Sin embargo, a esta prohibición escapa la aplicación del derecho. En el caso que se examina se acusa el vicio de incongruencia positiva al otorgar la juzgadora de alzada algo más allá de lo “resuelto” en una incidencia autónoma que se tramitó a los fines de establecer la obligación alimentaria, actualmente denominada obligación de manutención. Específicamente, señala el recurrente que la decisión definitiva que realizó el pronunciamiento correspondiente a la referida institución familiar, dictada por el Tribunal A-quo, ordenó el pago mensual de una cantidad correspondiente a doce salarios mínimos enteros con treinta y cinco centésimas porcentuales de otro (12,35) para los tres (3) hijos de la pareja que en el momento de proferirse dicho fallo eran menores de edad, sin embargo, con posterioridad, la sentencia hoy impugnada en casación, al decidir el juicio principal de divorcio condenó el pago de la obligación alimentaria sobre la base de un porcentaje que correspondería a dos (2) de los hijos, siendo que para la fecha sólo uno de los tres era menor de dieciocho años.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada reconviniente, contra el fallo emitido en fecha 22 de mayo de 2007, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se confirma el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con los artículos 320 y 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

divorcioobligación alimentariaincongruencia positiva

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