Sentencia N° 1113 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1113, Exp. 08-1119, 10/07/2008
Expediente08-1119
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto en un juicio de divorcio. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación y disuelto el matrimonio, lo que llevó a la parte demandante a recurrir ante esta Sala. Sin embargo, se determinó que la formalización del recurso fue presentada de manera extemporánea, lo que llevó a la declaración de perecimiento del mismo. La Sala fundamentó su decisión en la normativa procesal civil que establece los plazos y requisitos para la formalización de recursos.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del término de distancia -dos (2) días entre Valencia y Caracas- y el lapso subsiguiente de cuarenta (40) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 24 de junio de 2008. Ahora bien, la parte recurrente consignó su escrito de formalización intempestivamente, el 26 de junio de 2008. En consecuencia, visto que el lapso para la formalización venció el día 24 de junio de 2008 y que el primer día hábil siguiente fue el día 25 del mismo mes y año, resulta evidente la extemporaneidad de la formalización en el presente caso. Por lo tanto, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Xiomara Ofelia Osorio de Carrero contra la decisión publicada el 23 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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