Sentencia N° 1113 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1113, Exp. 03-918, 14/09/2004
Expediente03-918
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónEXTEMPORÁNEA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por el abogado Gilberto Briñez en nombre de Luis Navas Gallardo. La solicitud se refería a una sentencia dictada el 05 de agosto de 2004, la cual fue considerada extemporánea debido a que no fue presentada dentro del lapso legal establecido por el Código de Procedimiento Civil. La Sala argumentó que las aclaratorias deben ser solicitadas el mismo día de la publicación de la sentencia o al día siguiente.
Extracto de la motiva
Tal y como se desprende del contenido del artículo transcrito, las aclaratorias van dirigidas, a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido. Además dicha norma requiere un lapso para solicitarlas, como lo es el mismo día de su publicación o en el día siguiente. Por su parte, esta Sala de Casación Social en sentencia de fecha 15 de marzo del año 2000, dejó sentado y amplió el criterio para solicitar aclaratorias y ampliaciones sólo con relación a las decisiones de instancia, no así con el lapso para solicitar aclaratorias y ampliaciones de las decisiones proferidas por este máximo Tribunal, siendo en consecuencia el lapso para ello, el establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, como se ha establecido en anteriores fallos dictados por esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria y ampliación interpuesta por abogado GILBERTO BRIÑEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de LUIS NAVAS GALLARDO, contra la sentencia dictada y publicada por esta Sala de Casación Social de fecha 05 de agosto del año 2004.
Palabras clave
aclaratoriaampliaciónsentencialaboralextemporáneaCódigo de Procedimiento Civilderechos laborales