Sentencia N° 1112 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1112, Exp. 15-145, 01/12/2015
Expediente15-145
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por José Alberto Olivo Guerra contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo que declaró improcedente el recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en que la falta de jurisdicción es un presupuesto procesal que debe ser declarado de oficio y que el recurso de apelación no es el medio idóneo para impugnar decisiones sobre falta de jurisdicción. Se ordena remitir el asunto a la Sala Político Administrativa para su resolución.
Extracto de la motiva
(…) Si bien es cierto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no estipulada (sic)la fórmula procesal a los fines de impugnar las decisiones relativas a la falta de jurisdicción, no menos es cierto que dicha ley adjetiva laboral también establece en su artículo 11 la facultad que tiene el Juez, de aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, y en este sentido, el Código de Procedimiento Civil regula expresamente la fórmula a seguir para dilucidar tal institución jurídica. (…) la materia de los medios impugnativos se rige por los Presupuestos (sic) Objetivos (sic) y Subjetivos (sic) para el ejercicio del Recurso ordinario o Extraordinario (sic), no siendo aplicable el Principio (sic) de la Canjeabilidad (sic) del medio impugnativo, en este supuesto especifico no es posible entender la apelación ejercida por la parte actora como una solicitud de regulación de jurisdicción (…). (…) no es posible ejercer el recurso de apelación contra este tipo de actuaciones por no ser el medio impugnativo idóneo, de allí que el a quo no ha debido de escucharlo, en virtud de su obligación de revisar si sobre el asunto sometido a su conocimiento era posible ejercer dicha vía impugnativa, y con tal actuar subvirtió el orden procesal y es por ello que esta Alzada (sic) estima que el Juzgado Tercero de Sustanciación (sic) Mediación y Ejecución debió negar el recurso de apelación ejercido contra la decisión que declaró la falta de jurisdicción y no remitir el presente asunto a esta Superioridad como en efecto hizo, por ser este improcedente (…).
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 21 de enero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar; en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto a la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, en virtud de la declaratoria de falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública declarada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, con el propósito de evitar retardos innecesarios en aras de la celeridad procesal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.