Sentencia N° 1112 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1112, Exp. 06-1724, 24/05/2007
Expediente06-1724
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de mayo de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior que había declarado con lugar la apelación del demandante. La Sala argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial establecida.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, señala la recurrente: (…) la sentencia (…) viola flagrantemente normas de orden público, al ordenar a mi representada revisar semestralmente mediante un experto contable, la pensión de jubilación del ciudadano Feliciano Vergel Gualdrón, con base al punto tercero del Acta suscrita por mi representada y el Sindicato de Obreros y empleados del Centro Simón Bolívar C.A, (sic) el 12 de julio de 1996. (Omissis) Es contrario a derecho, que un jubilado solicite individualmente su revisión de pensión de jubilación y establezca de modo propio, los porcentajes en que a su parecer debe ser aumentada la pensión de jubilación semestralmente, tal y como se evidencia del propio contenido del libelo de demanda y de la sentencia del superior que la acuerda. Es criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que los ajustes de pensión de jubilación de los empleados y funcionarios de la administración pública nacional o empresas privadas, se realiza tomando en consideración el salario o remuneración del cargo que (sic) fue jubilado el solicitante de la jubilación, a los fines de mantener un equilibrio entre la jubilación y el sueldo correspondiente al cargo que ejercía el funcionario o empleado para el momento de ser jubilado. Otra de las violaciones contenida en la sentencia, es que crea un desbarajuste presupuestario y en el clasificador de cargo (sic) de la empresa, al ordenar a mi representada, aumentar cada seis meses la pensión de jubilación de la actora, mediante un experto contable, sin tomar en consideración el presupuesto que se encuentra sometido mi representada y en franca violación de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2006 emanada Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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