Sentencia N° 1111 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1111, Exp. 15-541, 01/11/2016
Expediente15-541
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-11-01
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La Sala observó que la parte demandada y sus apoderados no comparecieron a la audiencia pública fijada, lo que llevó a declarar desistido el recurso. En consecuencia, se mantuvo firme la sentencia impugnada del 24 de marzo de 2015.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que regula específicamente lo relativo al recurso de control de la legalidad, en su segundo aparte dispone: “En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…”. Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte demandada recurrente y sus apoderados judiciales no comparecieron a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 24 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines legales subsiguientes. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.
Palabras clave
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