Sentencia N° 1111 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1111, Exp. 09-769, 07/07/2009
Expediente09-769
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado Laboral y un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Se establece que, dado que los demandantes son menores de edad, corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente conocer del caso, en virtud de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el interés superior del niño. Sin embargo, se determina que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara es competente para conocer de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en primera instancia.

Extracto de la motiva

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara no competente para conocer la presente causa y en consecuencia ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que se pronuncie sobre el CONFLICTO DE COMPETENCIA planteado, y decida cuál es el Tribunal competente para la ejecución de la presente causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer del presente asunto a la JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Con sede en Barquisimeto.

Palabras clave

conflicto de competenciacobro de prestaciones socialesmenores de edad

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