Sentencia N° 1110 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1110, Exp. 06-256, 29/06/2006
Expediente06-256
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de junio de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, María Luciana Rodríguez Martínez, contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La decisión se fundamenta en la falta de violación del orden público laboral y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso. La Sala argumentó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación y que, en este caso, no se demostraron las violaciones alegadas por la parte recurrente. Se destacó que el Juzgado Superior había actuado conforme a derecho al declarar la caducidad de la acción, y que no se presentaron elementos que justificaran la intervención del Tribunal Supremo en este asunto. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, sin condenatoria en costas, reafirmando la potestad discrecional de la Sala en la admisibilidad de recursos de esta naturaleza.

Extracto de la motiva

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 1° de febrero de 2006. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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