Sentencia N° 111 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 111, Exp. 24-410, 07/04/2025
Expediente24-410
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-04-07
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la entidad de trabajo demandada, INVERSIONES SCODAH C.A., contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La decisión recurrida, dictada el 12 de junio de 2024, había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora, anulando una decisión anterior que había declarado inadmisible la demanda. El Tribunal argumenta que la sentencia recurrida es interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que no es susceptible de casación inmediata.

Extracto de la motiva

Al no conocer en apelación de una decisión definitiva, y no dejar sin efecto una sentencia de primera instancia que hubiese recaído sobre el fondo de la controversia, no emite el Juez de la recurrida una sentencia definitiva formal, que, de acuerdo con la doctrina, puede ser recurrida en casación de inmediato, sino que se trata de una decisión interlocutoria de reposición, la cual tiene casación diferida para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación contra la decisión definitiva, tal como lo establece el primer aparte del ya citado artículo 312 del Código de Procedimiento Civil: ‘Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios’. En consecuencia, el recurso de casación anunciado y admitido por la Alzada resulta inadmisible en esta etapa del proceso. Conteste con lo anterior, visto que el fallo cuya impugnación se pretende, es una interlocutoria que no pone fin al juicio, ni prejuzga como definitiva, resulta forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte actora. Así se decide. Delimitado lo anterior, en el caso bajo análisis, observa esta Sala que la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación contra la decisión dictada el 12 de junio de 2024 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en La Asunción, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la actora contra la sentencia proferida el 11 de abril del mismo año por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial que declaró inadmisible la demanda, la cual anuló y, en consecuencia, repuso la causa al estado de que el prenombrado Juzgado remita el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de esa Circunscripción Judicial que corresponda para la continuación de la causa; es decir, se trata de una sentencia interlocutoria que no causa ningún gravamen, ni pone fin al juicio, la cual no encuadra dentro de los supuestos preceptuados en el artículo citado con anterioridad. Siendo ello así, el caso que nos ocupa, versa sobre una decisión que no pone fin al trámite de la causa principal, pues se trata de una incidencia surgida dentro de la litis, que da lugar a la continuación del proceso, por ende, no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos de admisibilidad del recurso de casación de manera inmediata. A mayor abundamiento, al tratarse la sentencia recurrida de un fallo interlocutorio que no pone fin al proceso, sino que el mismo se refiere a una decisión que ordena la reposición de la causa, la cual no impide la continuación del proceso, resulta inadmisible.

Dispositiva

PRIMERO: SE ANULA el auto de admisión del recurso de casación dictado por el ad quem el 25 de junio de 2024. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la entidad de trabajo demandada, sociedad mercantil INVERSIONES SCODAH, C.A. contra la decisión del 12 de junio de 2024, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La Asunción, la cual queda firme.

Palabras clave

casacióninterlocutoriaproceso laboraldecisión judicialrecursoprocedimiento civil

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