Sentencia N° 111 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 111, Exp. 24-004, 12/04/2024
Expediente24-004
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-04-12
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había confirmado un fallo a favor de los demandantes. La Sala concluyó que la fase de sustanciación del recurso de casación estaba concluida y que el caso entraba en estado de fijación de audiencia para dictar el fallo correspondiente.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Guarenas, estado Miranda, corresponde en la presente causa un lapso de un (1) día continuo por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2023 el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Guarenas, admitió el recurso de casación anunciado el 5 de diciembre de 2023, por la parte demandada; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día 6 de diciembre de 2023, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día jueves 7 de diciembre de 2023, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día miércoles 10 de enero de 2024. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte demandada recurrente tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día miércoles 10 de enero de 2024, ello de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal de fecha 28 de julio de 2005, en el cual se expresó lo siguiente: “No dar DESPACHO entre el lapso comprendido del 24 de diciembre al 6 de enero de cada año (ambas fechas inclusive)”. (…). “Durante el período señalado (…), no se computarán los lapsos procesales”, denotándose que lo presentó el 8 de enero de 2024, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el miércoles 30 de enero de 2024, por lo que los co-demandantes tenían para consignar el escrito de impugnación hasta el día jueves 1° de febrero de 2024 -primer día hábil siguiente-, toda vez que los días martes 30 y miércoles 31 de enero de 2024, no hubo despacho en este Máximo Tribunal.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.
Palabras clave
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