Sentencia N° 111 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0111, Exp. 17-740, 16/05/2019
Expediente17-740
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-05-16
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Provisorio en representación de varias cooperativas contra una medida de protección agraria. La Sala concluyó que el recurso había decaído debido a la existencia de un acto administrativo que adjudicó un título de garantía a favor de la sociedad mercantil Agropecuaria Izqueañez, C.A., solicitante de la medida de protección. La decisión se fundamenta en la normativa agraria que establece la competencia de los tribunales agrarios para conocer de estas medidas.

Extracto de la motiva

Conforme a la primera de las normas transcritas, “el juez agrario” está facultado para actuar, aun de oficio, y decretar “las medidas pertinentes”, en aras de salvaguardar la seguridad agroalimentaria y evitar la interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales. En efecto, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en decisión N° 962 de fecha 9 de mayo de 2006 (caso: Cervecería Polar Los Cortijos), expuso que “siendo que la competencia contenida en el artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario [artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario 2010], solamente puede ser ejercida por el juez agrario con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del Texto Fundamental y que del mismo modo, dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo. Adicionalmente, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en decisión N° 368 de fecha 29 de marzo de 2012, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá), precisó que: “(…) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley. La norma a que se ha hecho referencia [artículo 196] establece que estas medidas podrán dictarse por el juez o la jueza agrario, no fijando esa competencia de manera exclusiva a los tribunales agrarios de primera instancia para el primer grado de cognición. En el caso concreto, no está en discusión la competencia por la materia, toda vez que resulta evidente la naturaleza agraria del asunto; se plantea es la presunta violación del principio del juez natural, por haber decidido la medida de aseguramiento un juez incompetente por el grado.

Dispositiva

Declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Provisorio Segundo con Competencia en Materia de Tierras y Desarrollo Agrario del Estado Zulia, en representación de las Cooperativas Bicentenario 200, Cooperativa La Poderosa 595 y Cooperativa Los Bohíos 10, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en el Estado Falcón el 22 de julio de 2016.

Palabras clave

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