Sentencia N° 111 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0111, Exp. 14-1345, 29/02/2016
Expediente14-1345
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de febrero de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Juvenal José Colmenares Romero contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar su apelación. La Sala consideró que la decisión de la instancia inferior se ajustó a derecho, al otorgar valor probatorio a las documentales presentadas por la parte demandada, a pesar de las impugnaciones de la parte actora.
Extracto de la motiva
La denuncia analizada afirma la infracción del artículo 90 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por errónea aplicación, supuesto éste no previsto en el marco del artículo 168 eiusdem; no obstante, del contenido de la denuncia se desprende, que lo querido denunciar es la falsa aplicación de la citada norma, y con esa orientación será tratada. En relación con el vicio de falsa aplicación de norma jurídica, esta Sala de Casación Social, en reiterada jurisprudencia ha señalado, que el mismo consiste en la utilización efectiva de una norma jurídica por parte del juez, a una situación de hecho que no es la que ésta contempla, lo que equivale a una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable, es decir, que para que pueda establecerse una situación de falsa aplicación de la ley, debe necesariamente haberse aplicado una norma jurídica, sólo que la situación de hecho en específico, no se relaciona con el supuesto de hecho regulado por dicho precepto.
Dispositiva
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 8 de agosto del año 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia antes mencionada.