Sentencia N° 111 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0111, Exp. 12-846, 11/02/2014
Expediente12-846
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de febrero de 2014, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los co-demandantes en un juicio por cobro de obligaciones laborales. La sentencia impugnada había declarado sin lugar el recurso de apelación, fundamentándose en un desistimiento del procedimiento que no fue alegado por las partes. La Sala encontró que el tribunal de alzada incurrió en vicios de incongruencia positiva al decidir sobre un asunto ya resuelto, violando el derecho a la defensa y el principio de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
Este requisito de la congruencia, tiene por finalidad asegurar un adecuado cumplimiento del principio dispositivo expresado en el artículo 12 eiusdem, que implica el deber del juez de atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. En este sentido, el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, norma que se debe aplicar por analogía con base en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que toda sentencia debe contener “decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia”. Respecto al vicio de incongruencia, ha señalado este máximo Tribunal de manera reiterada, que aun cuando la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece específicamente dicho vicio como motivo de casación, esta Sala en sentencia Nº 572 de 4 de abril de 2006 (caso: Eva Victoria Faría Zaldiviar contra la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal), reiterada en sentencia N° 870 de 19 de mayo de 2006 (caso: Lázaro Ramírez González contra la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimiento Técnico, C.A. (COMTEC, C.A.), acogió la doctrina establecida por la Sala Constitucional en sentencia N° 3706 de 06 de diciembre de 2005 (Caso: Ramón Napoleón Llovera Macuare), referida a que cuando se considere que el fallo recurrido no es congruente con las alegaciones y defensas expuestas por el demandante y demandado en violación de uno de los requisitos de la sentencia, el recurrente puede fundamentar el recurso de casación por defecto de forma, al incurrir el Tribunal de alzada en el vicio de incongruencia, aplicando la Sala de Casación Social, de manera supletoria, los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los co-demandantes José Pérez, Hector Peraza, Celestino Peraza, Pedro Mogollón, José Rodríguez y Jorge Heredia, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 27 de abril de 2012; SEGUNDO: ANULA el referido fallo; y TERCERO: ORDENA reponer la causa al estado en que el Tribunal Superior que resulte competente se pronuncie sobre el mérito de la controversia.