Sentencia N° 111 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0111, Exp. 10-761, 01/03/2012
Expediente10-761
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Teófilo Abraham Tomassi Bustamante contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar su apelación. La Sala consideró que el Juzgado Superior no cumplió con su deber de escudriñar la verdad al no practicar la prueba heredo-biológica solicitada, lo que llevó a la anulación del fallo impugnado. Se ordenó que el Tribunal Superior intime a la parte demandada a que se practique dicha prueba, resaltando la importancia de establecer la filiación biológica del niño involucrado.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Esgrime el recurrente, que en el acto de formalización denunció entre otras cosas la violación al debido proceso y “falta de observancia a las normas constitucionales”, al no haberse seguido la norma jurisprudencial vinculante emanada de la Sala Constitucional, procediendo la recurrida a declarar infundadamente sin lugar el recurso de apelación. Continúa señalando, que la recurrida guardó total silencio en relación al alegato de violación al debido proceso y del artículo 335 Constitucional, sin que se evidencie del texto integro de la sentencia pronunciamiento alguno al respecto. Ahora bien, el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 5º, establece que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. De acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada de este alto Tribunal, toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al Juez el deber de resolver sólo sobre lo alegado, pues si no resuelve lo pedido, incurrirá en el vicio de incongruencia negativa. Asimismo, al resolver lo no pedido, incurre en el vicio de incongruencia positiva. De manera que, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 23 de marzo del año 2010. En consecuencia, se ANULA el fallo impugnado y se REPONE la causa al estado que el Juez Superior que resulte competente, intime a la parte demandada a que se practique la prueba heredo biológica, como se indicó en la motiva de este fallo.
Palabras clave
impugnaciónreconocimientofiliacióncasacióndue process